El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Verificación de los requisitos.

Artículo 7 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. · BOE-A-2001-10572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

Texto consolidado

1. Cuando la iniciación del procedimiento sea consecuencia de una solicitud vecinal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, corresponde al Alcalde la adopción de las medidas procedentes en orden a la comprobación de los requisitos de la iniciativa, cuya certificación corresponderá al Secretario de la Corporación.

Asimismo, corresponde al Alcalde el sometimiento al Pleno de la iniciativa en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción en el registro del Ayuntamiento de la solicitud cumplimentada conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción en el registro del Ayuntamiento se requerirá al representante designado por los vecinos para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de diez días hábiles.

3. Si el defecto consiste en la no designación de representante, el requerimiento se hará al vecino que suscriba la solicitud en primer término.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

Más artículos de Ley 2/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.