Artículo 7. Replanteo de proyecto y visado.
Artículo 7 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. · BOE-A-1999-12090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
1. No se visará ningún proyecto si antes su autor no ha expedido una certificación en la que conste la viabilidad geométrica del mismo, acreditada mediante su previo replanteo sobre el terreno en que haya de ejecutarse la obra que él defina.
Este certificado se añadirá al apartado correspondiente de la memoria justificativa del proyecto.
2. Sin la certificación a la que se refiere el apartado anterior tampoco podrá otorgarse la licencia de obras que las normas urbanísticas requieran.
3. El replanteo y la supervisión respecto de los edificios de propiedad pública se ajustará a su normativa específica.