Artículo 7. Registro de Cámaras Agrarias.
Artículo 7 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.
Texto consolidado
1. Se crea el registro de Cámaras Agrarias de Aragón, dependiente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Las Cámaras Agrarias remitirán al mismo sus estatutos y modificaciones, la composición de sus órganos de gobierno y cuantos actos e información exigieran las disposiciones legales.
2. La constitución, organización y funcionamiento del Registro de Cámaras Agrarias de Aragón se determinará por Decreto del Gobierno de Aragón, oídas las Organizaciones Agrarias.