El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Registro de Cámaras Agrarias.

Artículo 7 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.

Texto consolidado

1. Se crea el registro de Cámaras Agrarias de Aragón, dependiente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Las Cámaras Agrarias remitirán al mismo sus estatutos y modificaciones, la composición de sus órganos de gobierno y cuantos actos e información exigieran las disposiciones legales.

2. La constitución, organización y funcionamiento del Registro de Cámaras Agrarias de Aragón se determinará por Decreto del Gobierno de Aragón, oídas las Organizaciones Agrarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-23.

Más artículos de Ley 2/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.