Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
Son montes de utilidad pública los de titularidad pública que hayan sido declarados o se declaren en lo sucesivo como tales, por reunir características destacadas en cuanto al interés general, bien por sus condiciones ecológicas o sociales, o bien porque presenten riesgos de degradación.
Los criterios para declarar un monte de utilidad pública se fijarán reglamentariamente.