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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

Son montes de utilidad pública los de titularidad pública que hayan sido declarados o se declaren en lo sucesivo como tales, por reunir características destacadas en cuanto al interés general, bien por sus condiciones ecológicas o sociales, o bien porque presenten riesgos de degradación.

Los criterios para declarar un monte de utilidad pública se fijarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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