Artículo 7. Plan de Actuación, informe y Memoria anual.
Artículo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. · BOE-A-1993-7850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-02.
Texto consolidado
1. El Instituto presentará a la Diputación General, para su aprobación al comienzo de cada legislatura, un Plan de Actuación dirigido a eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Plan de Actuación comprenderá medidas que impulsen, promuevan y desarrollen las condiciones materiales y culturales necesarias para lograr la igualdad de la mujer; actuaciones concretas en las áreas de familia, salud, educación y cultura, empleo, marginación, participación política y cooperación internacional, y todas aquellas que pudieran ser de interés para la mujer.
2. Anualmente, el Instituto presentará a la Diputación General un informe sobre la situación de la mujer en Aragón y una Memoria sobre las actuaciones realizadas en ese campo, haciendo referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Actuación.
3. El Plan, el informe y la Memoria a que se hace referencia en los apartados anteriores serán comunicados a las Cortes de Aragón.