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Ley Vigente

Artículo 7. Plan de Actuación, informe y Memoria anual.

Artículo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. · BOE-A-1993-7850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-02.

Texto consolidado

1. El Instituto presentará a la Diputación General, para su aprobación al comienzo de cada legislatura, un Plan de Actuación dirigido a eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Plan de Actuación comprenderá medidas que impulsen, promuevan y desarrollen las condiciones materiales y culturales necesarias para lograr la igualdad de la mujer; actuaciones concretas en las áreas de familia, salud, educación y cultura, empleo, marginación, participación política y cooperación internacional, y todas aquellas que pudieran ser de interés para la mujer.

2. Anualmente, el Instituto presentará a la Diputación General un informe sobre la situación de la mujer en Aragón y una Memoria sobre las actuaciones realizadas en ese campo, haciendo referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Actuación.

3. El Plan, el informe y la Memoria a que se hace referencia en los apartados anteriores serán comunicados a las Cortes de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-02.

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