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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. El Consejo Rector.

Artículo 6 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. · BOE-A-1993-7850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo.

La vicepresidencia recaerá en el Director o la Directora del Instituto.

El Gobierno de Aragón designará como vocales a un representante de cada uno de sus Departamentos.

Asimismo, se integrará en el Consejo Rector un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón, elegido por dicha Cámara.

También serán vocales tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en defensa de los derechos de la mujer, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta de las agrupaciones y asociaciones de mujeres, y un representante de las Comunidades Aragonesas en el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades.

2. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. Realizará las funciones de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria del Instituto, que nombrará su Director o Directora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-2729.

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