Artículo 7. Autoliquidación y pago.
Artículo 7 de la Ley 2/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo. · BOE-A-1993-4193
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El sujeto pasivo autoliquidará el presente Impuesto mediante la presentación de una declaración-liquidación de los premios satisfechos y quedará obligado a su ingreso en la Hacienda del Principado, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen.
2. La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación aprobará el modelo de declaración y determinará el documento de pago del Impuesto.