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Ley Derogada

Artículo 7. Autoliquidación y pago.

Artículo 7 de la Ley 2/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo. · BOE-A-1993-4193

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El sujeto pasivo autoliquidará el presente Impuesto mediante la presentación de una declaración-liquidación de los premios satisfechos y quedará obligado a su ingreso en la Hacienda del Principado, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen.

2. La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación aprobará el modelo de declaración y determinará el documento de pago del Impuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-14.

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