Artículo 6. Devengo.
Artículo 6 de la Ley 2/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo. · BOE-A-1993-4193
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Impuesto se devengará al tiempo de hacer efectivos los premios correspondientes a los cartones que contengan las combinaciones ganadoras.