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Ley Vigente

Artículo 7. Adición de un apartado al artículo 8 de la Ley 5/2008.

Artículo 7 de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2021-464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

Texto consolidado

Se añade un apartado, el 5, al artículo 8 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

«5. La adecuación del abordaje de la violencia machista requiere un análisis cuantitativo y cualitativo previo. La obligación en la obtención de datos estadísticos oficiales para la elaboración y evaluación de las políticas públicas sobre violencia machista debe llevarse a cabo dentro del marco de la legislación catalana en materia de estadística, especialmente en cuanto a la regulación del secreto estadístico, en los términos establecidos por la normativa catalana de estadística, la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones del Observatorio de la Igualdad de Género y del Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

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