Artículo 7. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.
Artículo 7 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. · BOE-A-2009-4370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-20.
Texto consolidado
Las personas beneficiarias de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidas a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a los órganos de control competentes de la Xunta de Galicia y del Tribunal de Cuentas de Galicia, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones.