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Ley Vigente

Artículo 6. Compensaciones económicas.

Artículo 6 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. · BOE-A-2009-4370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-20.

Texto consolidado

1. A fin de fomentar la participación institucional, anualmente la Ley de presupuestos generales consignará una partida presupuestaria destinada a compensar económicamente a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas. Para su libramiento se estará a lo dispuesto en las correspondientes órdenes de libramiento.

2. El abono de las referidas compensaciones económicas se hará directamente a las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas por un importe proporcional a su representatividad.

La fijación de los criterios de reparto de la partida presupuestaria y de su abono se establecerá reglamentariamente.

3. La transferencia de las compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas será compatible con el derecho de sus representantes a la percepción de las indemnizaciones que, en concepto de dietas y asistencias, pudieran corresponderles a título personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-20.

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