Artículo 6. Compensaciones económicas.
Artículo 6 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. · BOE-A-2009-4370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-20.
Texto consolidado
1. A fin de fomentar la participación institucional, anualmente la Ley de presupuestos generales consignará una partida presupuestaria destinada a compensar económicamente a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas. Para su libramiento se estará a lo dispuesto en las correspondientes órdenes de libramiento.
2. El abono de las referidas compensaciones económicas se hará directamente a las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas por un importe proporcional a su representatividad.
La fijación de los criterios de reparto de la partida presupuestaria y de su abono se establecerá reglamentariamente.
3. La transferencia de las compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas será compatible con el derecho de sus representantes a la percepción de las indemnizaciones que, en concepto de dietas y asistencias, pudieran corresponderles a título personal.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.