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Ley Derogada

Artículo 7. Asistentes del miembro nacional.

Artículo 7 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624

Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al menos un asistente del miembro nacional de España en Eurojust, que podrá tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust o en Madrid. El Real Decreto de nombramiento determinará el lugar de trabajo del asistente.

Si el asistente tuviera su lugar de trabajo en Madrid, su sede estará en la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial o el Ministerio de Justicia, en función de su carrera de procedencia.

Si se nombrara más de un asistente, sólo en aquellos casos en que resulte necesario y previa autorización del Colegio, podrán tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust.

2. El nombramiento se llevará a cabo previa convocatoria pública entre magistrados, fiscales o secretarios judiciales con, al menos, diez años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés. El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado o la Secretaría General de la Administración de Justicia, según la carrera de procedencia del candidato seleccionado por el Ministro de Justicia, emitirán, en el plazo máximo de diez días desde que les fuera solicitado, informe acreditativo de la antigüedad en la carrera, experiencia en la jurisdicción penal y conocimientos en materia de cooperación jurídica.

3. La situación administrativa, adscripción orgánica, duración del nombramiento, cese y régimen de notificación a la Unidad Eurojust de los asistentes se regirán por lo dispuesto para el miembro nacional de España en Eurojust.

4. Los asistentes apoyarán al miembro nacional en el ejercicio ordinario de sus funciones, sin facultades de sustitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-09.

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