Artículo 7. Territorios históricos.
Artículo 7 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
Las diputaciones forales de los territorios históricos participan en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en esta ley, la Ley de Territorios Históricos, la Ley de Policía del País Vasco y la normativa vigente en materia de emergencias y protección civil.