Artículo 7. De los derechos del mediador familiar.
Artículo 7 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-07.
Texto consolidado
El mediador familiar siempre puede optar por renunciar a alguna mediación solicitada, no iniciando la misma o finalizando alguna ya iniciada, en ambos casos mediante escrito motivado justificativo de las causas.
Igualmente, el mediador familiar, salvo pacto expreso y voluntario al respecto, tiene derecho a la percepción de una compensación económica u honorarios, así como al reintegro de los gastos que la mediación le cause. Sus honorarios profesionales serán los mismos que establezcan las normas orientadoras de sus respectivos colegios profesionales.