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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. De las entidades de mediación familiar.

Artículo 6 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-25.

Texto consolidado

Los mediadores familiares, para el ejercicio de la actividad, pueden crear o integrarse en personas jurídicas, tanto de carácter público como privado. En todo caso, dichas personas jurídicas deben tener como único objeto social el conocimiento de asuntos de carácter familiar, contar al menos con un mediador, y estar inscritas en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-12817.

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