Artículo 7. Clasificación de los deportistas.
Artículo 7 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley, los deportistas se clasifican en:
a) Deportistas aficionados.
b) Deportistas profesionales.
2. Los deportistas aficionados pueden ser federados o no federados. Son federados aquellos deportistas legalmente provistos de la correspondiente licencia federativa.
3. Son deportistas profesionales aquellos que, directa o indirectamente, obtienen sus principales retribuciones de la práctica del deporte. Todos los deportistas profesionales deberán estar federados.