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Ley Vigente

Artículo 7. Procedimiento para la protección expresa.

Artículo 7 de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.

Texto consolidado

1. Este procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona o entidad.

2. En el procedimiento para la protección expresa se deberá dar audiencia a los propietarios y a los Ayuntamientos en todo caso y requerirá un informe técnico sobre los valores de los árboles a proteger.

3. El Concejal o el Consejero competente en la materia podrá acordar la adopción de medidas cautelares sobre árboles sobre los que exista solicitud de protección y catalogación a fin de garantizar su conservación durante la tramitación del expediente. Dichas medidas quedarán sin efecto cuando sea firme la resolución que pone fin al procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-10.

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