Artículo 7. Procedimiento para la protección expresa.
Artículo 7 de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.
Texto consolidado
1. Este procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona o entidad.
2. En el procedimiento para la protección expresa se deberá dar audiencia a los propietarios y a los Ayuntamientos en todo caso y requerirá un informe técnico sobre los valores de los árboles a proteger.
3. El Concejal o el Consejero competente en la materia podrá acordar la adopción de medidas cautelares sobre árboles sobre los que exista solicitud de protección y catalogación a fin de garantizar su conservación durante la tramitación del expediente. Dichas medidas quedarán sin efecto cuando sea firme la resolución que pone fin al procedimiento.