Artículo 6. Protección expresa por los Ayuntamientos.
Artículo 6 de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos, mediante acuerdo de la correspondiente corporación, podrán declarar árboles monumentales de interés local aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que destaquen en el ámbito local, por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que se hagan merecedores de medidas de protección y conservación.
2. Esta declaración se comunicará a la Consejería competente en medio ambiente que procederá a su inscripción en la correspondiente sección del catálogo de árboles monumentales.