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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208

Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones se otorgarán siempre que se cumplan los requisitos exigidos legalmente. En los casos en que exista un plan de carácter territorial para su distribución, la autorización podrá otorgarse mediante la resolución de un concurso de carácter público entre las solicitudes que cumplan las condiciones legalmente establecidas.

En el caso del juego de la lotería instantánea electrónica, se concederá autorización a una sola empresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la gestión y explotación mercantil de ese juego.

2. Las autorizaciones válidamente otorgadas tendrán una duración indefinida y se extinguirán con el cese del hecho o actividad que constituya el objeto de la misma.

No obstante, tendrán una duración limitada cuando las autorizaciones se otorguen mediante resolución de un concurso de carácter público con un plazo y condiciones de prórroga fijados reglamentariamente.

3. La permanencia de la autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su otorgamiento, que será requerido por el órgano administrativo competente antes de proceder a su renovación.

4. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la obtención del correspondiente permiso de apertura, para el cual se operará con unidades de expediente.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 7 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-11079.

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