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Ley Derogada 6 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208

Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Requerirá autorización administrativa previa la organización, práctica y desarrollo de los siguientes juegos:

a) Los exclusivos de los casinos de juego. Tienen tal condición:

Ruleta francesa.

Ruleta americana.

Veintiuno o black-jack.

Bola o boule.

Treinta y cuarenta.

Punto y banca.

Ferrocarril, bacarrá o chemin de fer.

Bacarrá a dos paños.

Dados o craps.

Póquer en las variantes que reglamentariamente se establezcan.

b) El juego del bingo.

c) Las máquinas de juego.

d) El juego de boletos.

e) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

No obstante, quedan exentas de este régimen de autorización previa las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre y cuando la participación en las mismas sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuera el procedimiento o sistema a través del cual se realicen, si bien el promotor de las mismas queda obligado a formular su comunicación individualizada previa.

f) Apuestas que sean expresión o consecuencia del resultado de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las personas apostantes.

g) Las loterías, salvo que el Consejo de la Xunta de Galicia reserve la gestión a la propia Administración Pública Autonómica.#a4-6

Se modifican las letras c) y e) por el art. 22.1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665

Redactada la letra e) conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 45, de 8 de marzo de 2010. Ref. DOG-g-2010-90270

Se modifican las letras a) y g) por el art. 26 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1810

Se modifican las letras c) y e) y se añade la letra g) por la disposición adicional 6.1 y 2 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación..

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