Artículo 7. Objetivos específicos.
Artículo 7 de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367
Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las finalidades de las asociaciones de consumidores de cannabis deben hacerse constar en sus estatutos, que deben contener, como mínimo, los siguientes objetivos específicos:
a) El autoabastecimiento y la distribución de cannabis entre los asociados para el consumo privado.
b) La prevención de riesgos y la reducción de los daños asociados al mercado clandestino y a determinados usos del cannabis.
c) La información a los asociados relativa a la sustancia, al consumo y a los riesgos derivados y a todo aquello que desde los programas específicos de salud pública deba transmitirse a los asociados.
d) El control de la calidad y las propiedades del cannabis en la producción y la distribución a los asociados.