Artículo 7. Ordenación administrativa de la actividad comercial.
Artículo 7 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. · BOE-A-2011-1649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-18.
Texto consolidado
1. La ordenación administrativa de la actividad comercial tendrá por objeto:
a) El régimen de los horarios comerciales.
b) La autorización comercial previa de aquellos establecimientos cuya implantación tenga una incidencia supramunicipal por sus repercusiones urbanísticas, medioambientales y territoriales.
c) El régimen de las actividades promocionales.
d) El régimen de la autorización de ventas especiales.
e) La inspección, información y vigilancia sobre la actividad y los establecimientos comerciales de Galicia.
f) Cualesquiera otras actividades que legalmente puedan establecerse.
2. El Gobierno gallego, a través de la consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector.