Artículo 7. Recursos turísticos potenciales.
Artículo 7 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.
Texto consolidado
1. Son recursos turísticos potenciales los bienes, las manifestaciones o los servicios susceptibles de convertirse en nuevos recursos turísticos esenciales o de interés local.
2. Los recursos turísticos potenciales tienen que recibir una consideración preferente de las administraciones turísticas en la actividad de apoyo a la creación de nuevos recursos turísticos.