Artículo 7. Modificación del trazado.
Artículo 7 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
1. Habiendo establecido el trazado del Camí de Cavalls, excepcionalmente y de forma motivada, se podrá variar o desviar siempre que se asegure su mantenimiento y su continuidad.
2. A estos efectos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta Ley.