Artículo 6. Amojonar los límites.
Artículo 6 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
1. La aprobación de la delimitación, previa ocupación, dará lugar al amojonamiento.
2. Corresponderá al Consejo Insular, en colaboración con los municipios afectados, mantener debidamente señalizado y delimitado el camino.