Artículo 7. Tipo de gravamen.
Artículo 7 de la Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares. · BOE-A-1991-352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
El tipo de gravamen será del cero por 100.#a3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública..