Artículo 7. Destinatarios del Programa de atención dental de Cataluña.
Artículo 7 de la Ley 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental. · BOE-A-2020-12882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-16.
Texto consolidado
Los destinatarios del Programa de atención dental de Cataluña son:
a) Las personas de hasta catorce años.
b) Las personas en situación de vulnerabilidad social o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo establecido por reglamento. En todo caso, tienen esta consideración:
1.º Los titulares o beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía.
2.º Los niños y adolescentes tutelados por el órgano competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia.
3.º Los niños y adolescentes en centros educativos o terapéuticos dependientes del departamento competente en materia de ejecución penal y justicia juvenil.
4.º Las personas con una renta familiar anual bruta igual o inferior a 1,3 veces el indicador de la renta de suficiencia de Cataluña.
5.º Las personas con una vulnerabilidad social acreditada con un informe específico de los trabajadores sociales.
c) Las personas con unas condiciones de salud que conllevan un riesgo para su salud bucodental, de acuerdo con lo establecido por reglamento.
d) El resto de la población, a la que se aplicará progresivamente de acuerdo con los términos establecidos por la disposición adicional primera.