Artículo 6. Creación y objeto del Programa de atención dental de Cataluña.
Artículo 6 de la Ley 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental. · BOE-A-2020-12882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-16.
Texto consolidado
Se crea el Programa de atención dental de Cataluña, que integra las actuaciones que el departamento competente en materia de salud realiza en el campo de la salud bucodental y debe hacer efectivo el acceso a la salud bucodental con medidas de prevención, detección, atención y promoción en los ámbitos establecidos por la presente ley.