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Ley Vigente

Artículo 7. Niveles de intervención.

Artículo 7 de la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias. · BOE-A-2019-8708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

Texto consolidado

La atención temprana se organiza en los siguientes niveles de intervención de carácter axial, que deberán prestarse de una manera integrada a través de un dispositivo interdisciplinario o transdisciplinario:

a) Prevención primaria: tiene por objeto evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de trastornos en el desarrollo infantil realizando programas de información y formación general. Se refiere a actuaciones preventivas para la población general en edad fértil y el entorno con objeto de evitar la aparición de riesgos que afecten al desarrollo normal del menor.

b) Prevención secundaria: tiene por objeto detectar y efectuar un diagnóstico precoz de los trastornos y de las situaciones de riesgo en el desarrollo infantil con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.

c) Prevención terciaria o fase de intervención: la prevención terciaria agrupa todas las actividades dirigidas hacia el niño o la niña y su entorno con el objetivo de mejorar las condiciones de su desarrollo. Se dirige al menor, a su familia y a su entorno, y con ella se deben atenuar o superar los trastornos o disfunciones en el desarrollo, prevenir trastornos secundarios y modificar los factores de riesgo en el entorno inmediato del niño o de la niña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

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