Artículo 6. Contenido.
Artículo 6 de la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias. · BOE-A-2019-8708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
La atención temprana comprende actuaciones encaminadas a:
a) Prevenir situaciones de riesgo de trastornos del desarrollo.
b) Detección precoz de los factores de riesgo y de los signos de alerta del desarrollo.
c) Diagnóstico precoz etiológico, sindrómico y funcional de los trastornos del desarrollo y los signos de alerta.
d) Evaluación de la situación y necesidades del menor, familia y entorno.
e) Atención precoz, individualizada e interdisciplinar al menor, familia y entorno.
f) Orientación y apoyo familiar.
g) Coordinación con los agentes implicados en la atención de los sectores sanitario, educativo y social.