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Ley Derogada

Artículo 7. Beneficiarios, prestación y procedimiento.

Artículo 7 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289

Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, bien para el propio estudiante, para sus padres, tutores o guardadores legales, daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten, totalmente, para el trabajo habitual, se concederá ayudas para la enseñanza, transporte, comedor y residencia, en su caso, hasta la correspondiente licenciatura o diplomatura en cetros situados, preferentemente, en la Comunidad de Madrid, si bien, con carácter excepcional, podrán concederse ayudas para estudiar en otra Comunidad Autónoma.

2. Las ayudas podrán consistir en la dispensa o atenuación de los requisitos que se establezcan en las convocatorias generales de becas al estudio o en la ampliación de los límites de su cuantía.

3. La solicitud de concesión de estas ayudas se someterá a los plazos y procedimientos establecidos en las citadas convocatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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