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Ley Derogada

Artículo 6. Asistencia psicopedagógica.

Artículo 6 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289

Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los alumnos de educación infantil y primaria que como consecuencia de un acto terrorista sufrido por ellos mismos, sus familiares o personas con quien convivan, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación al ambiente, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad de Madrid.

2. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y, en la medida de lo posible, a través de la red pública del Ministerio de Educación y Ciencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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