Artículo 6. Asistencia psicopedagógica.
Artículo 6 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289
Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los alumnos de educación infantil y primaria que como consecuencia de un acto terrorista sufrido por ellos mismos, sus familiares o personas con quien convivan, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación al ambiente, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad de Madrid.
2. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y, en la medida de lo posible, a través de la red pública del Ministerio de Educación y Ciencia.