Artículo 7. Apoyo a los planes de acción para el fomento de las asociaciones.
Artículo 7 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
Las administraciones públicas que elaboren y ejecuten planes de acción para el fomento del asociacionismo deben designar a un responsable para que preste apoyo y asesoramiento a las asociaciones para constituirse y para acceder a las subvenciones y gestionarlas.