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Ley Vigente

Artículo 6. Planes de acción para el fomento de las asociaciones.

Artículo 6 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, deben promover medidas de apoyo y fomento de las asociaciones preferentemente mediante la aprobación de los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos, que deben definir y priorizar las actuaciones principales que deben llevarse a cabo durante su período de vigencia, los objetivos y los indicadores de evaluación.

2. Los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos deben prever medidas que fomenten el reconocimiento, el crecimiento y la implantación territorial y social de las asociaciones; impulsen su participación en los asuntos públicos relacionados con su misión; les ofrezcan asesoramiento y apoyo técnico, material y económico, y sensibilicen a la población, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Las medidas de fomento del reconocimiento deben poner de relieve el valor de las asociaciones y sus programas entre la población que vive en Cataluña y deben otorgar un valor añadido a la labor de las organizaciones y de las personas que la llevan a cabo.

b) Las medidas de impulso de la participación deben permitir establecer canales de participación y espacios estables de comunicación con la Administración y potenciar la dimensión comunitaria de las políticas públicas, poniendo en valor el criterio de las asociaciones en su desarrollo y aplicación.

c) Las medidas de asesoramiento y apoyo deben permitir fortalecer y empoderar a las asociaciones, poniéndoles al alcance, de forma coordinada, recursos económicos, formativos o de asesoramiento, así como otras herramientas que les faciliten la gestión y el desarrollo de los proyectos, los programas y las actividades.

d) Las medidas de promoción y sensibilización deben reivindicar los valores y principios de las asociaciones entre los ciudadanos para invitarles a participar en los asuntos colectivos con fines de fortalecimiento comunitario.

e) Las medidas de fomento del crecimiento de las asociaciones deben consistir en acciones destinadas a la creación de asociaciones nuevas y al incremento de la base social de las existentes, por medio de empoderarlas y de impulsar la intervención comunitaria, así como de ofrecerles asesoramiento para contribuir a la apertura de espacios asociativos y al fomento del asociacionismo, especialmente en barrios, municipios, comarcas y sectores sociales en los que tenga poca presencia.

3. Las administraciones públicas deben incluir, en los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos, medidas que tengan en cuenta las federaciones y confederaciones y, complementariamente, pueden adoptar medidas específicas para fomentarlas, para incidir de un modo singular en su acceso a la financiación pública y para fortalecer sus estructuras administrativas y su financiación, en beneficio de los programas de apoyo y empoderamiento de las entidades federadas o confederadas que representan.

4. Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben impulsar, en el ejercicio de sus competencias, medidas de apoyo y fomento de las asociaciones, preferentemente mediante la aprobación de los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos, de acuerdo con la regulación que establece esta ley.

5. El Gobierno debe dar apoyo a los municipios para elaborar y ejecutar sus planes de acción local, con el objetivo de impulsar las medidas de fomento de las asociaciones, el asesoramiento y la cofinanciación correspondientes, así como, mediante el departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, debe elaborar un modelo de plan de acción local y debe ponerlo a disposición de las administraciones locales para facilitarles su elaboración.

6. Las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo a los municipios en el impulso de los planes de acción local o instrumentos de planificación estratégica análogos y de las medidas de fomento que prevén, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

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