Artículo 7. De los Sectores de Atención.
Artículo 7 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4505
Atención: Ley 11/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por Sector de Atención Social a los grupos de población identificados en relación a la edad o a necesidades específicas, objeto de atención por parte de los servicios sociales.
2. Reglamentariamente se determinarán, a los efectos de esta Ley, los Sectores de Atención Social a que se refiere el apartado anterior.
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