El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 6. De los Servicios de Acción Social.

Artículo 6 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4505

Atención: Ley 11/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entenderá por Servicio de Acción Social los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales, de carácter general o especializado, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

2. Reglamentariamente se determinarán, según la tipología de los Servicios de Acción Social, las condiciones que deban cumplir, en relación con su ubicación, capacidad, habitabilidad, prestaciones y servicios, personal y cualesquiera otras condiciones que se consideren necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la satisfactoria prestación del servicio que ofrecen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-23.

Más artículos de Ley 11/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.