Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha». · BOE-A-1998-1387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la sociedad y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
2. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte la sociedad podrán ser garantizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las operaciones de crédito por plazo inferior a un año que la sociedad realice con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.