Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha». · BOE-A-1998-1387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Los recursos de la sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital.
b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas autonómica, estatal, europea y local, así como de las empresas públicas.
c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.
d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.
f) Las aportaciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.
g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.