Artículo 7. Estadísticas, estudios y proyectos.
Artículo 7 de la Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León. · BOE-A-2019-6612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-09.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León con competencia en materia de servicios sociales velarán para que en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo, se incluya sistemáticamente la variable de sexo que posibilite un mejor conocimiento de las diferencias existentes en las situaciones, condiciones y necesidades de las familias, así como de los factores que puedan impedir el ejercicio del derecho a la conciliación personal, familiar y laboral.
2. Igualmente, se promoverán proyectos y estudios destinados a aplicar nuevas modalidades de gestión eficiente y de usos racionales del tiempo de trabajo por parte de las administraciones y universidades públicas, empresas y resto de entidades privadas, especialmente en el sector servicios en atención a su mayor tasa de feminización laboral.
3. Asimismo, se impulsarán estudios del impacto del teletrabajo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en la proyección y promoción profesional de las personas trabajadoras.
4. Los estudios e investigaciones previstos en este artículo deberán incluir en su metodología la garantía del correcto análisis del medio rural.
5. Los datos y resultados obtenidos de los estudios, estadísticas, encuestas, proyectos y trabajos previstos en los apartados anteriores, se harán públicos en los portales de transparencia correspondientes, trasladando la información a las Cortes de Castilla y León.
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