Artículo 7. El president o la presidenta de la Generalitat.
Artículo 7 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al president o a la presidenta de la Generalitat, como máxima autoridad en materia de función pública, le corresponde:
a) Resolver los conflictos institucionales y de atribuciones que se planteen.
b) Impulsar, supervisar y coordinar la política de función pública de la Generalitat.
c) Conceder los premios y recompensas propios de la Generalitat.
d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación, especialmente los relativos a la formación y perfeccionamiento del personal, que tengan especial relevancia o trascendencia.