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Ley Derogada

Artículo 7. El president o la presidenta de la Generalitat.

Artículo 7 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629

Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al president o a la presidenta de la Generalitat, como máxima autoridad en materia de función pública, le corresponde:

a) Resolver los conflictos institucionales y de atribuciones que se planteen.

b) Impulsar, supervisar y coordinar la política de función pública de la Generalitat.

c) Conceder los premios y recompensas propios de la Generalitat.

d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación, especialmente los relativos a la formación y perfeccionamiento del personal, que tengan especial relevancia o trascendencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-14.

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