Artículo 6. Órganos ejecutivos.
Artículo 6 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos ejecutivos competentes en materia de función pública son los siguientes:
a) El president o la presidenta de la Generalitat.
b) El Consell.
c) El conseller o la consellera competente en materia de función pública.
d) El Consell Interdepartamental de Retribucions.
2. La jefatura superior de personal en cada consellería y en la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de la máxima autoridad orgánica de los consellers o conselleres, corresponderá a las o los titulares de las subsecretarías. En las entidades autónomas y resto de entes de derecho público dependientes de la Generalitat, tendrá atribuida la jefatura de personal el órgano que determinen sus leyes de creación.
3. Serán órganos ejecutivos en sus respectivos ámbitos de actuación y de acuerdo con su normativa específica, los y las titulares de las instituciones de la Generalitat a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana.