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Ley Derogada

Artículo 7. Competencias de las Diputaciones.

Artículo 7 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Diputaciones provinciales adoptarán las medidas oportunas para asegurar, dentro de su ámbito territorial, la prestación integral y adecuada de los servicios mínimos atribuidos a los municipios en materia de gestión de residuos urbanos, e incluirán estos servicios como de carácter preferente en los planes provinciales de obras y servicios.

2. Asimismo, las Diputaciones provinciales, en colaboración con la Entidad de Residuos que se crea en esta Ley y los municipios afectados, contribuirán a la ejecución de las instalaciones supramunicipales de gestión de residuos urbanos contempladas por el Plan Integral de Residuos y, en su caso, por los respectivos planes zonales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-15.

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