Artículo 7. Competencias de las Diputaciones.
Artículo 7 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Diputaciones provinciales adoptarán las medidas oportunas para asegurar, dentro de su ámbito territorial, la prestación integral y adecuada de los servicios mínimos atribuidos a los municipios en materia de gestión de residuos urbanos, e incluirán estos servicios como de carácter preferente en los planes provinciales de obras y servicios.
2. Asimismo, las Diputaciones provinciales, en colaboración con la Entidad de Residuos que se crea en esta Ley y los municipios afectados, contribuirán a la ejecución de las instalaciones supramunicipales de gestión de residuos urbanos contempladas por el Plan Integral de Residuos y, en su caso, por los respectivos planes zonales.