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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Competencias municipales.

Artículo 6 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a los municipios, la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos marcados por la Generalidad a través de los instrumentos de planificación sectorial contemplados en esta ley, así como la inspección y sanción en el ámbito de estas competencias.

2. Asimismo, los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos o municipales.

3. Los municipios gestionarán los servicios de recogida, transporte, valorización y eliminación en materia de residuos urbanos o municipales, por sí mismos o mediante agrupaciones, mancomunidades o cualquier otra modalidad previstas en la legislación local, conforme a lo establecido por los planes autonómicos de residuos.

Asimismo podrán prestarse estos servicios mediante la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalidad Valenciana.

4. La prestación de dichos servicios estará sometida, en todo caso, a la planificación y al régimen de autorización previsto en esta Ley.

5. En los términos previstos al efecto en la legislación de régimen local, si los municipios no prestaren los servicios obligatorios de valorización o eliminación de residuos de su competencia o incumplieran lo dispuesto en la ley o en los planes autonómicos de residuos, la conselleria competente en medio ambiente podrá requerirles para su cumplimiento o para que presten dichos servicios, concediendo al efecto el plazo que fuera necesario. Si transcurrido dicho plazo, no inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, la Generalitat procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución del consorcio o entidad local competente.

En particular, si en el ámbito territorial de algún plan zonal se asistiera puntual y temporalmente a una carencia o falta de capacidad de sus instalaciones de valorización o eliminación, la conselleria competente en materia de medio ambiente podrá acordar la sustitución inmediata del consorcio o entidad local competente, informando al Consell. Dicha sustitución tendrá lugar por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de la entidad local sustituida, incluyendo los costes de transferencia y transporte de los residuos, si los hubiera, hasta el lugar designado para su valorización o eliminación final.

6. Los municipios podrán solicitar de la comunidad autónoma la dispensa de la obligación de prestar los servicios que les correspondan según lo dispuesto en este artículo y en la legislación local.

Se modifica el apartado 5 por el art. 1.1 del Decreto-ley 4/2016, de 10 de junio. Ref. DOCV-r-2016-90387.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-90387.

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