Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1987-775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.
Texto consolidado
1. Notificada la admisión a trámite de la Proposición de Ley se procederá por los promotores a la formalización de los documentos hábiles para la recogida de las firmas.
2. La recogida de firmas se hará en papel timbrado, en el que obligatoriamente se reproducirá, como encabezamiento, el texto de la proposición. Si fuese preciso utilizar más de un pliego, estos se unirán, previamente a la recogida de firmas, diligenciándose notarialmente tal circunstancia al final del ultimo de ellos, dejando constancia de la numeración o clase de los pliegos anteriores.