Artículo 6.
Articulo 6 de la Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1987-775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.
Texto consolidado
Admitida la iniciativa, la Mesa de la Cámara lo comunicará a la Comisión Promotora, al efecto de que comience la recogida de firmas.