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Ley Vigente

Artículo 7. Funciones de la consejería competente en materia de cambio climático.

Artículo 7 de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Texto consolidado

Las funciones que corresponden a la consejería competente en materia de cambio climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia son:

a) Proponer la revisión y actualización de la Estrategia gallega de cambio climático y realizar su seguimiento, a través de la Oficina de Cambio Climático de Galicia.

b) Elaborar los proyectos de reglamento de la presente ley.

c) Proponer la aprobación y supervisar la ejecución del Plan regional integrado de acción climática, de acuerdo con el conocimiento científico y los compromisos internacionales, por medio de la labor de la Oficina de Cambio Climático de Galicia.

d) Impulsar el desarrollo y aplicación de los instrumentos económicos, de fomento, sensibilización, educación e investigación, en el marco de sus competencias propias o en colaboración con otras consejerías y entes instrumentales competentes en áreas estratégicas, en el marco de la Comisión Interdepartamental regulada en el artículo 10 de esta ley.

e) Otorgar autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a actividades sujetas a la normativa sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, valorar los informes verificados correspondientes a las emisiones mencionadas y ejercer la potestad sancionadora en materias de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

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