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Ley Vigente

Artículo 6. Funciones del Consejo de la Xunta de Galicia.

Artículo 6 de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los instrumentos de acción climática previstos en la presente ley.

b) Aprobar la revisión y actualización de los instrumentos de acción climática, en atención al Informe bianual de seguimiento de la ejecución de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática, aprobados por la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.

c) Enviar al Parlamento los instrumentos de acción climática y el Informe bianual de seguimiento para su análisis, debate y formulación de propuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

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