Artículo 6. Funciones del Consejo de la Xunta de Galicia.
Artículo 6 de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los instrumentos de acción climática previstos en la presente ley.
b) Aprobar la revisión y actualización de los instrumentos de acción climática, en atención al Informe bianual de seguimiento de la ejecución de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática, aprobados por la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
c) Enviar al Parlamento los instrumentos de acción climática y el Informe bianual de seguimiento para su análisis, debate y formulación de propuestas.