Artículo 7. Contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación.
Artículo 7 de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. · BOE-A-2025-6597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.4.b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido:
1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
2.º Los compromisos de los agentes de la cadena.
3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.
4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada. El agente donante decidirá las condiciones de devolución (recogida y transporte), conforme al convenio formalizado.