Artículo 7. Administración local.
Artículo 7 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
La Administración local, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación de régimen local, ejercerá las siguientes funciones:
a) El análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial.
b) El tratamiento de datos, información y documentos de las personas usuarias de los servicios sociales, al objeto de su incorporación al sistema de información de servicios sociales y a la Historia Social Única Electrónica en los términos establecidos en el título X.
c) La titularidad y gestión de los servicios sociales generales en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Ley.
d) La programación de los servicios sociales de su competencia conforme a la planificación de la Administración del Principado de Asturias y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas en el ámbito de su territorio.
e) La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda encomendar la Administración del Principado de Asturias según se determine mediante convenio entre ambas Administraciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6663.