El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Administración local.

Artículo 7 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

La Administración local, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación de régimen local, ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis de las necesidades y de la problemática social existentes en su ámbito territorial.

b) El tratamiento de datos, información y documentos de las personas usuarias de los servicios sociales, al objeto de su incorporación al sistema de información de servicios sociales y a la Historia Social Única Electrónica en los términos establecidos en el título X.

c) La titularidad y gestión de los servicios sociales generales en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Ley.

d) La programación de los servicios sociales de su competencia conforme a la planificación de la Administración del Principado de Asturias y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas en el ámbito de su territorio.

e) La gestión de los programas y de las ayudas económicas que le pueda encomendar la Administración del Principado de Asturias según se determine mediante convenio entre ambas Administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6663.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.