Artículo 7. La dirección.
Artículo 7 de la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. · BOE-A-2003-7405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
La dirección del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano ejecutivo del mismo y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo, una vez consultado el Consejo de Dirección.